DECLARACIÓN
DE TITULARES DE INVERSIÓN
ESPAÑOLA
EN EL EXTERIOR
Les recordamos, como cada año, que
tienen la obligación de presentar los siguientes modelos las personas físicas o
jurídicas que tengan cuentas o activos en el extranjero:
FORMULARIO ETE – Comunicaciones al Banco de España
Presentar hasta el 20 de
enero.
El formulario ETE es una
declaración informativa con fines estadísticos que se presenta ante el Banco de
España para declarar las transacciones realizadas con sujetos no residentes y
los activos y pasivos que se posean en el extranjero.
Están obligados a presentar el
formulario ETE las personas físicas o jurídicas residentes en España que posean
activos y pasivos en el extranjero y/o hayan realizado transacciones económicas
con no residentes, siempre que la suma de dichos activos o pasivos o la suma de
las transacciones realizadas superen el millón de euros en el año anterior.
De modo que sólo deberán
presentar esta declaración cuando la suma de los activos o pasivos en el
extranjero supera el millón de euros o siendo inferior, hayan realizado
transacciones a sujetos no residentes que superen el millón de euros.
La periodicidad de la
presentación de la declaración se determina anual, trimestral o mensual
dependiendo del volumen de las transacciones.
La sanción mínima prevista por la no presentación o presentación
incorrecta del formulario ETE es del 25% del importe no declarado, con un
mínimo de 3.000 euros.
En el caso de infracciones graves, cuando el volumen de operaciones es superior
a 6 millones de euros, el importe previsto de sanción es del 50% sobre lo no
declarado, con un mínimo de 6.000 euros. Cuando es muy grave la sanción mínima
prevista es de 30.000 euros.
En el supuesto de que se presente la declaración fuera de plazo, sin
requerimiento previo, la sanción prevista va de los 150 a los 600 euros, en
función de los meses de retraso.
MODELO D6 – Comunicaciones
a la Dirección General de Comercio e Inversiones
Presentar hasta el 30 de enero.
El modelo D6 es una declaración
de inversiones españolas en el exterior en entidades que cotizan en Bolsa o
mercados organizados siempre que los valores estén depositados o bajo custodia
de una entidad domiciliada en el extranjero.
Es obligatorio presentarlo
cuando sean titulares de valores (acciones, fondos, etc) que coticen en Bolsa
o mercados organizados en cuentas del extranjero a 31/12/2020. Se declara
con independencia del saldo, no existe importe mínimo.
No se declaran los saldos de
cuentas bancarias ya que la obligación es de declarar la tenencia de valores.
Recuerden que mediante dicho
modelo también se declaran los flujos, o sea, las inversiones o desinversiones
cuando se realicen en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una
participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de
administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para
la presentación del D6 es de un mes a contar desde la fecha de realización de
la operación.
Las sanciones previstas son las mismas que las indicadas en el apartado
anterior. La sanción mínima prevista por la no presentación o presentación
incorrecta de la declaración D6 es del 25% del importe no declarado, con un
mínimo de 3.000 euros. En el caso de infracciones graves, cuando el volumen
de operaciones es superior a 6 millones de euros, el importe previsto de
sanción es del 50% sobre lo no declarado, con un mínimo de 6.000 euros. Cuando
es muy grave la sanción mínima prevista es de 30.000 euros.
En el supuesto de que se presente la declaración fuera de plazo, sin
requerimiento previo, la sanción prevista va de los 150 a los 600 euros, en
función de los meses de retraso.
MODELO 720 – Declaración de
bienes situados en el extranjero
Presentar hasta el 31 de
marzo.
Se trata de una declaración
informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a 31/12/2020. Se
debe informar de los siguientes bloques:
–
Las cuentas
en entidades financieras situadas en el extranjero.
–
Los valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el
extranjero.
–
Los bienes
inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de
informar ningún bien de aquellos bloques en los que la suma de los bienes que
lo integran no supere los 50.000 euros. En los bloques en los que la suma
supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo
integran. En lo relativo al bloque de cuentas en entidades financieras bastará
con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente o la de los saldos medios.
En años sucesivos sólo se
informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a
20.000 euros respecto a la última declaración presentada o en el caso de que
cause baja aunque el conjunto no supere los 20.000 euros.
Destacamos la desproporción de las
sanciones previstas en la legislación española en relación al modelo 720. La
normativa prevé:
Sanción mínima. El incumplimiento de esta obligación de información será sancionado
con un mínimo de 10.000 euros por cada uno de los tres bloques. En el supuesto
de presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo, la sanción mínima es
de 1.500 euros.
Asimismo, cuando se detecte un activo no declarado éste se integrará
como ganancia patrimonial no justificada (tributando a la base general con un
tipo marginal máximo del 50%) en el periodo más antiguo de los no prescritos. A
esta liquidación deberemos añadir los correspondientes intereses de demora.
Esta deuda tributaria dará lugar a la
apertura de un procedimiento sancionador que puede derivar con la imposición de
una sanción muy grave de multa del 150% sobre la cantidad dejada de
ingresar. Por supuesto, si la cuota
resultante dejada de ingresar supera los 120.000 euros, puede iniciarse un
procedimiento de delito fiscal.
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