NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA
El nuevo Real Decreto-Ley establece diversas medidas en materia tributaria que pretenden proteger a algunos sectores especialmente vulnerables como son, entre otros, el turismo y el comercio.
Aplazamiento de deudas tributarias del 1T/2021
En el ámbito de las deudas cuya competencia corresponde a la Administración del Estado como el IVA, IRPF, Sociedades, etc. se reestablecen los aplazamientos de deudas tributarias para el 1T/2021.
Las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 podrán solicitar el aplazamiento de 6 meses, de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Básicamente afecta a los pagos correspondientes al primer trimestre del 2021 y por ejemplo, al IVA mensual de marzo, para pymes que opten por el SII.
Los aplazamientos se concederán previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo total de 30.000€. Será también aplicable a las retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, deudas habitualmente inaplazables. No se devengarán intereses durante los primeros 3 meses.
Arrendadores de locales en donde se ejercen actividades vinculadas al sector turístico, hostelería y comercio (IRPF).
Los arrendadores, personas físicas, que no se consideran “grandes tenedores”, con locales en donde se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería o el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán considerar como gasto deducible, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja de la renta durante esos meses.
Esta medida no se aplica si posteriormente se compensa la rebaja o cuando exista vinculación con el arrendatario.
Deducción de las pérdidas por morosos en Sociedades, para empresas de reducida dimensión y en IRPF
Para las empresas de reducida dimensión, en los ejercicios 2020 y 2021, se reduce de seis a tres meses, a contar desde el vencimiento del crédito, el plazo para provisionar las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores.
También es aplicable a contribuyentes no residentes que obtengan rentas a través de establecimiento permanente y a contribuyentes del IRPF que perciben rendimientos de capital inmobiliario.
Exención de los cheques-restaurante
Con efectos para el ejercicio 2020 se mantiene la exención de las retribuciones en especies, derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio comedor de empresa, cuando el servicio de hostelería se presta fuera del local, tanto si se recoge por el empleado como si se entrega en el centro de trabajo o en lugar en donde teletrabaja.
IRPF e IVA: Estimación Objetiva
—-Reducción rendimiento neto. En el ámbito del IRPF, se incrementa el porcentaje de reducción del 5% al 20% a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. De hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
Se aprueba una reducción del 20% de la cuota anual devengada por operaciones corrientes en régimen simplificado del IVA del año 2020, el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.
—-Renuncia al método de Estimación Objetiva. Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022.
Igualmente, para los contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
—-Cómputo días cálculo rendimiento. A los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. Asimismo, se establece que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
—-Plazo de renuncias o revocaciones. Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de módulos para el año 2021 que será desde el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
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