Ayudas a los autonomos. Regulación en el R.D.L. 30/2020 de 29 de Septiembre.

I. AYUDAS AUTÓNOMOS


I.I. Prestación extraordinaria para autónomos con actividad suspendida, como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades competentes como medida de contención del Covid-19.


Requisitos:


• Alta de autónomos (al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad), y estar al corriente de pago de las cuotas.
• Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización (variará en función de la unidad de convivencia o familia numerosa).
• La prestación se cobrará por los días que dure la suspensión forzada de la actividad.
• Exoneración de las cuotas mientras esté la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente que se levante la medida adoptada de suspensión.
• También podrán beneficiarse de la prestación los autónomos cooperativistas.


Circular completa (Català-Castellano)


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