I. AYUDAS AUTÓNOMOS
I.I. Prestación extraordinaria para autónomos con actividad suspendida, como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades competentes como medida de contención del Covid-19.
Requisitos:
• Alta de autónomos (al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad), y estar al corriente de pago de las cuotas.
• Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización (variará en función de la unidad de convivencia o familia numerosa).
• La prestación se cobrará por los días que dure la suspensión forzada de la actividad.
• Exoneración de las cuotas mientras esté la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente que se levante la medida adoptada de suspensión.
• También podrán beneficiarse de la prestación los autónomos cooperativistas.
Circular completa (Català-Castellano)