I. RESUMEN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.
1. ERTE F.M. vigente actualmente (art. 22 RDL 8/2020).
Prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021.
La empresa ha de presentar una nueva solicitud colectiva de prestación antes del 20 de octubre de 2020.
2. ERTE ETOP (art. 23 RDL 8/2020).
2.1. ERTE ETOP v]igentes actualmente.
Los ERTE de causas ETOP seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa ante la Autoridad Laboral.
A la finalización de este ERTE cabe la prórroga, siempre que se llegue a un acuerdo dentro del periodo de consultas.
La prórroga deberá tramitarse ante la Autoridad Laboral, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, con las especialidades del artículo 23 del RDL 8/2020.
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